martes, 8 de septiembre de 2009

!!!! YO QUISIERA ¡¡¡¡¡¡

CUARTA PARTE
DE COMO YO QUIERO VIVIR CON MI CONSTITUCION
TITULO IV
CAPITULO III
DE LA RESTRICCION O LA SUSPENSION DE LOS DERECHOS
Reformar el articulo 185 numeral 1 y eliminar la frase Corte Suprema de Justicia y en su lugar Tribunal Constitucional

TITULO V
DE LOS PODERES DEL ESTADO
CAPITULO I
DEL PODER LEGISLATIVO

ARTICULO 189.- El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados, que serán elegidos por sufragio directo para un solo periodo de cuatro años, pero podran ser reelectos despues de dos periodos constitucionales. Se reunirá en sesiones ordinarias en la capital de la República el veinticinco de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria, y clausurará sus sesiones el treinta y uno de octubre del mismo año.

Las sesiones podrán prorrogarse por el tiempo que fuere necesario por resolución del Congreso, a iniciativa de uno o más de sus miembros, o a solicitud del Poder Ejecutivo.

Los recesos serán establecidos en el Reglamento Interior.

ARTICULO 196.-. En caso de falta absoluta de un diputado terminará su período el suplente llamada por el Congreso Nacional.

ARTICULO 197.- Los diputados están obligados a reunirse en Asamblea en las fechas señaladas por esta Constitución y asistir a todas las sesiones que celebre el Congreso Nacional, salvo incapacidad debidamente comprobada.

A los diputados inasistentes se les deducira el tiempo faltado sobre sus salarios o por abandono injustificados de las sesiones, y dieren motivo a que no se forme el quórum o se desintegre éste serán expulsados del Congreso y perderán por un período de diez año el derecho de optar a cargos públicos.

ARTICULO 199.- No pueden ser elegidos diputados:

10. El cónyuge y los parientes de los candidatos a diputados dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los citados en los numerales 1, 2, 4, 8 y 9 precedentes, y del Secretario y Subsecretario de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad Pública;

13. Los deudores morosos de la Hacienda Pública. A este efecto la Direccion Ejecutiva de Ingresos dara el informe correspondiente al TSE.


14. Aquellos personas empresarias que no hubieren renunciado a sus actividades, o los que tengan intereses o nexos directos con similares.

Estas incompatibilidades e inhabilidades afectarán a quienes desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de elección.

ARTICULO 200.- Derogado.

ARTICULO 201.- Los edificios e instalaciones del Congreso Nacional no son inviolables. El Presidente de la Directiva, o de su Comisión Permanente autorizaran el ingreso de miembros de la fuerza pública cuando las circunstancias lo ameriten.

ARTICULO 205.- Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes:

7) Ningun ciudadano puede ser electo para diversos cargos en un solo proceso electoral

10. Hacer la elección del Contralor y Subcontralor, Procurador y Subprocurador de la República, Director y Subdirector de Probidad Administrativa;

15. Derogado

16. Conceder amnistía por delitos políticos, judiciales y comunes conexos; fuera de estos caso el Congreso Nacional no podrá dictar resoluciones por vía de gracia;

17. DEBE DEROGARSE

20. Aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y del Tribunal Nacional de Elecciones, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República e instituciones descentralizadas; excepto en casos de indole social o de acercamiento con el pueblo.

21.- Promover la aplicabilidad de la Ley de Participacion Ciudadana


22. No es competencia de este Congreso Nacional la separacion o destitucion del Presidente de la Republica en casos de urgencia politica, esto serà de acuerdo a su reglamentacion en el Tribunal Supremo Electoral o en la Ley de Procedimiento Administrativo.

CAPITULO IV
DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

ARTICULO 231.- El Estado asignará los fondos que sean necesarios para la adecuada organización y funcionamiento de la Procuraduría General de la República.

Todos los organismos de la Administración Pública colaborarán con el Procurador General de la República en el cumplimiento de sus atribuciones en la forma que la ley determine. Ni el Procurador ni el Sub procurador dara tramite legal o vertiran su opinion personal acerca de casos expresos pertinentes al estado, sin antes realizar las investigaciones y analisis de los mismos.

CAPITULO V
DE LA DIRECCION DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA

ARTICULO 232.- Derogado
ARTICULO 234.- Derogado

CAPITULO VI
DEL PODER EJECUTIVO

ARTICULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección, pero podra ser reelecto despues de dos periodos constitucionales.

ARTICULO 238.- Para ser Presidente de la República o Designado a la Presidencia, se requiere:

2. Ser mayor de cuarenta años

4. Ser del estado seglar, sin considerar a que religion pertenezca

ARTICULO 240.- No pueden ser elegidos Presidente de la República:

5. El Titular del Congreso Nacional y sus vicepresidentes o quien haya ejercido la titularidad dentro del periodo constitutivo.
.............
declaratoria correspondiente, dentro de los veinte días subsiguientes a la fecha de la elección, y los electos tomarán inmediatamente posesión de sus cargos hasta completar el período constitucional correspondienteMientras las nuevas autoridades supremas electas toman posesión de sus respectivos cargos, deberán continuar interinamente en el desempeño de sus funciones, los Diputados al Congreso Nacional y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

ARTICULO 245a.- El Presidente de la República tiene la administración general del Estado: son sus atribuciones:

44.Promover la aplicabilidad de la Ley de Participacion Ciudadana.

45. Permitir previa autorización del Congreso Nacional, la salida de tropas hondureñas a prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con los tratados y convenciones internacionales para operaciones sobre el mantenimiento de la paz; y,

46. Las demás que le confiere la Constitución y las leyes;

47. Visitar periodicamente las Secretarias de Estado y el funcionamiento del personal a fin de que se cumpla con lo establecido con la Ley del Servicio Civil y demas Leyes.


ARTICULO 245b.- No es potestad del Presidente de la Republica nombrar ministros comisionados para cubrir un cargo Constitucional faltante en su administracion.

Continuara.....

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