sábado, 12 de septiembre de 2009

!!! YO QUISIERA ¡¡¡

Para que se inflen como los sapos, alli les vas otra porcion de la Constitucion, asi como yo la quiero.

CAPITULO III
DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

ARTICULO 378.- La Asamblea Nacional Constituyente es una herramienta eficaz para poner a tono con los tiempo y en consonancia Internacional nuestra carta magna; con el fin de revisar y actualizar su contenido; todas las reformas necesarias a la Constitucion de la Republica seran adscritas con la figura de "Enmiendas Constitucionales Remitivas", para reasegurar la vigencia y desarrollo de la Constituciòn de la Republica.

ARTICULO 379.- La Asamblea Nacional Constituyente es de caracter permanente, la que se reunira en casos de emergencia o de fuerza mayor constitucional; se convocarà cada seis (6) años y durara seis (6) meses en sus deliberaciones, dependiendo del tamaño del caso. El Congreso Nacional dispondrà de la partida presupuestaria para el funcionamiento de esta Institucion.

ARTICULO 380.- Las funciones de la Asamblea Nacional Constituyente, no son las mismas que regulan el Congreso Nacional; no forma parte de este y no tendra jamas ningun tipo de afinidad administrativa, ni juridica, ni politica; no obstante todas las resoluciones de revision y actualizacion de la Carta Magna, deberan ser sancionadas por el Congreso Nacional sin objeciones y sin restricciones de ninguna naturaleza, dando por sentado que es de APLICACION INMEDIATA.

Por ningun motivo las funciones de la Asamblea Nacional Constituyente serviran para trastocar el orden constitucional ya establecido.

DE LA CONVOCATORIA

ARTICULO 381.- La Asamblea Nacional Constituyente serà convocada por el Presidente de la Republica y en su defecto por quien ostente esa titularidad; siempre y cuando esa titularidad se hubiere hecho efectiva dentro de los principios del  Sentimiento Constitucional.

ARTICULO 382.- Para ser Representante de la Asamblea Nacional Constituyente se requiere:

a. Ser Hondureño por Nacimiento, hijo de padre y madre Hondureños por nacimiento sin objeciones e investigaciones de sangre.
b. Ser del estado seglar.

ARTICULO 383.- No forman parte de la Asamblea Nacional Constituyente:

1.- Los Diputados propietario y/o suplente del Congreso Nacional

2.- El Presidente de la Republica, designados, su Consejo de Ministros, directores y sub directores de entes autonomos y semi autonomos.

3.- Miembros ejecutivos de ONG`s, Cooperativas, Instituciones Bancarias.

4.- Militares en condicion de retiro.

5.- Junta de Comandantes y Jefes de Batallones de las Fuerzas Armadas de Honduras

6.- Miembros que sirvieron de Constituyentes en otros periodos.

7.- Ciudadanos que que hayan ejercido la titularidad de los poderes de Estado en otros periodos, como expresidentes de la Republica y ex ministros.

8.- El Presidente del Colegio de Abogados

9.- Ciudadanos con antecedentes penales o sujetos a investigacion.

10. El Comisionado y esx comisionados  de los Derechos HUmanos

11. El Comisionado y ex comisionados contra la Corrupcion

12.- El Comisionado y ex comisionados del Foro Nacional de Convergencia.

13.- El Fiscal General del Estado o quien haya ejercido esta titularidad en otros periodos, de igual forma ex fiscales.

14.- Los Ex magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Ex jueces de las Cortes de Apelaciones y Juzgados Comunes.

15.- Pastores y Ministros de la Iglesia: asi mismo quienes hayan estado inmiscuidos en asuntos politicos en otros periodos.

16.- Empresarios que hayan sido inmiscuidos en asuntos politicos en otros periodos.

DE LA REPRESENTACION

ARTICULO 384.- La Asamblea Nacional Constituyente  estara integrada por 60 Representantes convocados y juramentados de la siguiente manera:
-Representantes de la Sociedad Civil debidamente identificada (No mayor a 4)
-Representantes de las FUerzas Armadas (Aplican restricciones) (No mayor a 3)
-Representantes del Partido Liberal de Honduras (En un numero no mayor a 4)
-Representante del Partido Nacional de Honduras (En un numero no mayor a 4)
-Representante de otros Partidos Politicos (No mayor a 3)
-Representantes de la Iglesia Catolica (No mayor a 2)
-Representantes de la Asociacion de Pastores de Honduras (No mayor a 2)
  (Revise no es de la Confraternidad Evangelica)
-Representantes del Sector Obrero y Campesino debidamente identificados (no mayor a 6)
-Representantes del Sector Empresarial cuyo capital sea netamente Hondureño y cuya representacion social se encuentre en Honduras (Aplican Restricciones) (No mayor a 2)
-Representantes de las Etnias debidamente identificados (No mayor a 6)
-Representantes de los Colegios Profesionales (No mayor a 10)
- Otros Representantes que se consideren necesarios (No mayor a 12) aplicando restricciones del articulo 385 anterior.
Ningun Representante de la Asamblea Nacional Constituyente podra ser reelecto pata periodos posteriores.
Una comision Constitucional evaluara las alternativas presentadas por cada uno de los arriba mencionados. Esta comision tendra los mismos requisitos mencionados en el articulo 385.

 DE LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL REMITIVA

ARTICULO 385.- Las Enmiendas son los antecedentes y normas de aplicacion inmediata, que se remite al articulado general de la Constitucion de la Republica; en sustitucion de agregados que se hacen a la misma.

TITULO VIII


DE LAS DISPOCISIONES TRANSITORIAS
Y DE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCION


CAPITULO I


DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 386.- Todas las leyes, decretos-leyes, decretos, reglamentos, órdenes, enmiendas y demás disposiciones que estuvieren en vigor al promulgarse esta Constitución, continuarán observándose en cuanto no se opongan a ella, o mientras no fueren legalmente derogados o modificados.


ARTICULO 387.- Artículo Derogado por Decreto 262/2000. Derogación ratificada por Decreto 38/2001.


CAPITULO II


DE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 388.- Esta Constitución será jurada en sesión pública y solemne en la Asamblea Nacional Constituyente, el Presidente de la Republica y el Congreso Nacional y entrará en vigencia el ......................................................


Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los ..........................................


NOTA: NO toda la Constitucion se reformo; toda las informacion de color rojo, es como YO QUISIERA que estuviera aplicada mi Constitucion de la Republica.

1 comentario:

  1. Es posible que usted solo haya escrito y descrito lo que usted quiere para su pais? si es asi le felicito, esta bien concatenado el articulado de la carta de su pais; usted ha estudiado sobre derecho constitucional, este es mundial y solo se adpta a las constumbres de cada region. Esta muy bueno ojala le puedan apreciar este sacrificio, envielo a personas que crea usted les pueda interesar el msimo, Juan Gabarrete Sao Paulo, Brazil

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Su respuesta muy pronto