martes, 26 de abril de 2011

PARA SESUDOS NO SE NACE EN LA DEI

De nada sirve que la Direcciòn Ejecutiva de Ingresos pida como perfil profesional, licenciados en las distintas ramas para laborar en la misma de acuerdo a su estructura; es increible que despues de tantos años de existencia, digo si aùn existe la DEI que conocì hace muchos años, se den asuntos administrativos que parecen que niños de escuela los han elaborado; no lo puedo creer que la DEI tiene en su haber empleados que datan desde las epocas remotas de la antigua Direcciòn General de Tributacion (tratandose del area de tributos) otros inclusive que ya se habian retirado por medio de los famosos sobres blancos y que de nuevo trabajan en esa dependencia; unos como Directores Adjuntos, otros como de Inteligencia Fiscal, otros como auditores, supervisores, etc... y ninguno repara en las chabacanadas que otros "inteligentes" realizan, en el afan de sacarle mas "pisto" al pueblo inventandose papadas que a veces se ven como doble imposiciòn, aunque las autoridades quieran darle otro disfraz.

Es una barbaridad que nadie haya reparado en esas leyes que le dieron volantin al Decreto 159-94 que crea la Direcciòn Ejecutiva de Ingresos; lo que en dos oportunidades dejaron a la instituciòn sin nombre y apellido, como cualquier elefante blanco de los tantos que sin ser traido de Africa, existen en Honduras.

Nos referimos al primer Decreto 216-2004 que deroga el 159-94 y al segundo  17-2010 que deroga el 216-2004; vean ustedes, solo por ir ampliando oficinas, quiza donde algunas de las cuales se interrelacionan con las mismas obligaciones y por el simple hecho de crear mas burocracia para los activistas de los partidos en el poder,  aunque no tengan el perfil profesional o sea que tambien se admite la figura "o puestos afines y cargos similares", asì como aquella famosa frase "por esta unica vez". Para no aburrir estos dos ultimos decretos tambien CREAN a la DEI; entonces viene la pregunta ¿si la DEI fuè creada en el año 1994, que tipo de instituciòn tuvimos entre 1995 y el 2004 o bien entre el 2005 y el 2010? se las dejo de tarea.

Por otro lado el articulo 52 del Decreto 17-2010 habla sobre la impocisiòn de un 5% aplicable a las loterias electronicas; compañias celulares que se prestan para que terceros realicen rifas, sorteos, promociones, rifa de cenas, viajes, etc...a sabiendas que los dos purgan por pecadores; uno que presta el servicio celular y el otro que aprovecha la coyontura electronica, pero ambos llevan agua a su molino con jugosas ganancias por la intervencion telefonica de muchos incautos, pero esto es otro cuento.

La cosa es, que la Ley del Impuesto sobre la Renta reformada con el decreto 194-2002 ya hace referencia de las regulaciones necesarias, para aquellas personas afectas a las Ganancias de Capital en un 10%  y lo unico que hubieren hecho seria ampliar este renglon dentro de la misma ley, para insertar la nueva tasa especifica para este tipo de ganancias, sin necesidad de un nuevo decreto.

En lo referente al impuesto especifico del 5% sobre las loterias electronicas, como la LOTO de Canadian Bank; no recuerdan que ya existe una Ley especifica de Casinos, juegos de envite y azar; en este caso deberian derogar los articulos de esta referida Ley para dar paso  al parrafo del articulo 52 que le da vida a este 5%; ademas la Canadian Loto tengo entendido que traspasa al PANI los valores correspondientes por cada sorteo de los productos que ellos ofrecen y esto puede dar pie a impugnaciones por la sobre tasa; pero eso no me im....

Pero como vivimos en un paìs de entuertos hechos por tuertos y que los que podemos divisar desde lejos estas complejidades, estamos como aquel dicho "una golondrina no hace verano"; no hay otra manera de epitetar a estos funcionarios incluyendo a su flamante "Ministro Director" como SESUDOS.

Solo Dios nos puede salvar

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