lunes, 27 de febrero de 2017

DERECHO A LA INSURRECCION

Por: Arturo Rendón Pineda
Fui uno de los Constituyentes  firmantes de la presente Constitución que a través de 37 años de haberse redactado, ha venido sufriendo enorme cantidad de graves violaciones.  Enmiendas, correcciones y hasta agregados delictuosos  como el que fue usado para “legalizar la prohibida reelección”. Razón tenía un diputado carista al asegurar que “la Constitución era pura babosada”, y mayor justificación le confirió otro diputado Liberal al decir “que la Constitución habría que violarla cuantas veces fuera necesario”. 
Un documento  parchado como camisa de pobre, vilipendiado y hasta roto por algunos de sus mismos autores antes y después del golpe de Estado no merece tanto insulto.   Todavía hay quienes creen  que  fue remendada mediante el  “Pacto de Cartagena” después del  último golpe del 29/6/2009.    La Verdad es que el llamado “pacto social” luego de destartalarlo, no se ha vuelto a recomponer, pues el  co- gobierno del binomio bipartidista en lugar de restaurarlo, lo  están masacrando en forma tan inmisericorde.  
 Aun y cuando   La Constitución de la República califica la reelección como un grave delito, sus co-partidarios  afirman que el Presidente Hernández merece  un periodo más, dado a que los (muy escasos) logros del gobierno lo meritan. Al prohibir en forma contundente “el continuismo”  la Constitución advierte:   Articulo 3.- “Nadie debe obediencia a UN GOBIERNO USURPADOR ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por fuerza de las armas o usando “medios o procedimientos” que quebranten o desconozcan lo que esta CONSTITUCION y LAS LEYES ESTABLECEN.- Los actos verificados por tales autoridades  “son nulos” .y  concluye:  “El pueblo tiene derecho a “Recurrir a la Insurrección en defensa del Orden Constitucional.”
 Del Principio de  La insurrección en los orígenes del derecho de resistencia; es precisamente  lo que nos interesa comentar.-  “Cuando el gobierno viola los derechos de la ciudadanía, la insurrección es para el pueblo y para cada uno de los habitantes del país, el más sagrado de sus derechos y el más indispensable de sus deberes”. 
La insurrección como  teoría constitucionalista es vista como el derecho de resistencia popular como el derecho a la protesta en que ni  la ciudadanía, NI siquiera el Presidente de la Republica ni  nadie al tenor de un gobierno que se precie de ser  democrático, pueden reemplazarla o resistir, cuando  El principio democrático se Justifica al constituir  su esencia,  motor que emana del pueblo que a su vez  le confiere la categoría de una autoridad legitimada de soberanía.
 A través de sus votos el pueblo transfiere su poder indelegable a una o varias personas. Nuestro  sistema de gobierno surgido de la voluntad popular, es un régimen democrático  mediante un pacto con los gobernados que sólo cede “parte” o “algunos de sus derechos” a sus  empleados,—o sirvientes—, que no son “sus amos”—como muchos se creen,— sino “sus mandatarios”. Entre los derechos que los pueblos no pueden ni deben ceder se reservaba para si el derecho sagrado de la insurrección. Sin embargo, cuando hay  una respuesta negativa  conservadora o fascista, se olvida de manera irresponsable  que la Constitución establece  que el principio de  insuresurreccion  es inviolable.
  Un gobernante que  olvide  haber contraído  un pacto sagrado con la comunidad, estará atentando contra  la soberanía  que reside en el pueblo y es necesario hacerlo respetar. Desde que somos un país independiente  el sistema de gobierno que hemos adoptado,  es popular  y representativo,  el pueblo se gobierna á si mismo por medio de sus delegados  que “ejercen el poder a su nombre y por su elección”.
 Esta forma convenida mediante  la suscripción del “pacto social”,  Un pacto recíproco donde se expresan los derechos y obligaciones de ambas partes deberá ser de carácter permanente e inviolable para no caer en el delito que la misma Constitución describe como “Traición a la patria”. Un contrato en el que el pueblo, antes y después de haberse suscrito es el único soberano. está establecido bajo previos juramentos inviolables, como son el de cumplir la Constitución y las  leyes que emanen de ella.  Mismos  que a  la hora de asumir sus cargos con la mano sobre la biblia “los mandatarios” juraron respetar.  Otro requerimiento constitucional obligatorio es el de obedecer y sostener los poderes constituidos por la voluntad popular.
Es necesario establecer que un pueblo desconoce al  Presidente de la República cuando percibe en sus intenciones una conducta arrogante y dictatorial  para mantenerse en el poder, o por transgredir la legalidad constitucional. Un gobierno con vocación autoritaria  puede ser  declarado tirano por el pueblo, es entonces cuando apelando al derecho de INSURRECCION  se desconoce su autoridad  rompiendo  el pacto contraído. Se hace entonces procedente  una Asamblea Nacional Constituyente para redactar un nuevo texto constitucional—cuando las circunstancias lo permitan—. En Honduras, sabedores de que la Constitución prohíbe de manera terminante  la reelección–alterna  o  sucesiva—el pueblo en su calidad de “soberano”, condena los abusivos propósitos  reeleccionistas del actual Presidente y se acoge al texto Constitucional que reza:  “El pueblo tiene derecho a recurrir “a la Insurrección” en defensa del Orden Constitucional.”
 En  acatamiento a los dictados de mi conciencia ciudadana,  a sabiendas de la amenaza que pende  sobre nuestra cabeza con la recién cocinada ley  contra la  Libertad de  expresión, nos atrevimos  a expresar las anteriores reflexiones  como una bien intencionada  aportación para quienes se atrevan a leerlas…. Hace muchos años,  al iniciar la presentación de  nuestro noticiero radial que empíricamente dirigíamos—RADIO SUCESOS—usábamos este slogan: “Por el imperio de la verdad en el periodismo y en defensa de los nobles intereses del pueblo y de la Patria,  nuestro indeclinable compromiso de decir siempre  la verdad hasta la muerte, confiando en que nuestro misericordioso  Dios velara por mi ”. Amen. 

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