lunes, 10 de septiembre de 2018

BILLY JOYA - DESVISADO POR USA

Declaraciones de Billy Fernando Joya Améndola antiguo militar hondureño que trabajó en el controvertido Batallón 3-16 bajo las órdenes de Estados Unidos( Departamento de Estado ) en la famosa Guerra Fría de los 80’s.
Asegura que luchará por limpiar su nombre ante la justicia de Estados Unidos luego de la recién revocación de su visa Americana al ser nombrado dentro de la Ley Magnistky. En medio de llanto afirma ser inocente de la serie de crímenes de lesa humanidad de los que es acusado, además ha sido señalado como el encargado del secuestro y desaparición de opositores políticos, y fundador de los escuadrones de la muerte “Lince” y “Cobra”, en su momento se le acusó del secuestro y tortura de seis estudiantes, cuatro de los cuales siguen desaparecidos.
Act o Ley Magnistky Act, es una ley aprobada en Estados Unidos que persigue a extranjeros acusados de corrupción y violaciones a los derechos humanos.
Ahora la reformada Ley Global Magnitsky le permite a EEUU golpear las fuentes económicas de los sancionados, quiene a partir de su incorporación a la lista negra no pueden tener cuentas en Estados Unidos, no pueden contratar, las personas y empresas en el país norteamericano están impedidos de hacer tratos con ellos.
Por lo tanto toda aquella persona:
-Que sea responsable de asesinatos extrajudiciales, torturas u otras violaciones graves de derechos humanos cometidos contra personas en cualquier país extranjero.
• Haya actuado como un agente o en nombre de una persona extranjera en un asunto relacionado con los actos de corrupción o de violación de los derechos humanos.
• Que sea funcionario del Gobierno, o un asociado principal de dicho funcionario, que es responsable de, o es cómplice de ordenar, controlar o de otra manera dirigir actos de corrupción significativa, incluida la expropiación de activos privados o públicos para beneficio personal, la corrupción relacionada con contratos gubernamentales o la extracción de recursos naturales, el soborno o la facilitación o transferencia del producto de la corrupción a jurisdicciones extranjeras.
• O que haya asistido, patrocinado o proporcionado materialmente apoyo financiero, material o tecnológico para bienes o servicios en apoyo de una actividad criminal.

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