lunes, 29 de noviembre de 2010

UN INFORME AL DESCUBIERTO

DESPUES DE UN AÑO Y MEDIO DEL GOLPE DE ESTADO, TRADUCCION DEL TEXTO ORIGINAL DEL INFORME DEL EMBAJADOR DE ESTADOS UNIDOS EN HONDURAS.

Diario El Paìs de España 28-11-2010

ID: 217920

echa: 2009-07-24 00:23:00
Origen: 09TEGUCIGALPA645
Fuente: Embajada de Tegucigalpa
Clasificación: CONFIDENCIAL
No sé: 09TEGUCIGALPA578
Destino: VZCZCXYZ0000
OO RUEHWEB
DE RUEHTG # 0645/01 2050023
ZNY CCCCC ZZH
O 240023Z 09 de julio
FM TEGUCIGALPA AMEMBASSY
A RUEHC / Secretario de Estado WASHDC INMEDIATA 0237
RUEHZA INFORMACIÓN / CENTRO AMERICANOS AMS COLECTIVA INMEDIATA
RUEHCV / AMEMBASSY INMEDIATA 0735 CARACAS
RHEHAAA / LA CASA BLANCA WASHDC INMEDIATA
RUEAIIA / CIA WASHDC INMEDIATA
RHEFDIA / WASHINGTON DC DIA INMEDIATA
RUEIDN / WASHINGTON DC DNI INMEDIATA
RHEHAAA / WASHINGTON DC Consejo de Seguridad Nacional INMEDIATA
RUMIAAA / USSOUTHCOM MIAMI FL INMEDIATA

C O N F I E N D T I A TEGUCIGALPA L 000.645
IPDIS

AMS DE A / S TOM SHANNON
PARA Harold Koh y Donoghue JOAN
NSC PARA Dan Restrepo

E.O. 12958: Dec: 07/23/2019
TAGS: PGOV, KDEM, Kjus, TFH01, HO
ASUNTO: TFHO1: ABRIR Y CERRAR EL CASO DEL GOLPE DE HONDURAS

REF: TEGUCIGALPA 578

Clasificado por: Embajador Hugo Llorens, los motivos 1.4 (B y D)


1. (C) Resumen: Post ha tratado de aclarar algunos de los asuntos legales y constitucionales que rodean el 28 de juniotraslado forzoso del Presidente Manuel "Mel" Zelaya. La perspectiva de la Embajada es que no hay duda de que el militar, la Corte Suprema y el Congreso Nacional conspirado el 28 de junio en lo que constituyó una ilegal y golpe de Estado anticonstitucional contra el Poder Ejecutivo, mientras que aceptar que puede haber un caso prima facie que Zelaya puede han cometido ilegalidades y pudo incluso haber violado la constitución. Igualmente, no hay duda, desde nuestra perspectiva supuesto de que Roberto Micheletti del poder fue ilegítimo.

Sin embargo, también es evidente que el Constitución sí puede ser deficiente en términos de proporcionar
procedimientos claros para hacer frente a supuestos actos ilegales cometidos por el Presidente y la  solución de conflictos entre los poderes de gobierno. Fin de resumen.

2. (U) Desde el 28 de junio extracción y expulsión del Presidente Zelaya por las fuerzas armadas de  Honduras, la Embajada ha consultado hondureño expertos jurídicos (uno no puede encontrar un completo
mparcial la opinión profesional del Derecho en Honduras en el actual carga política atmósfera) y revisó los
texto de la Constitución de Honduras y sus leyes para desarrollar un una mejor comprensión de los  rgumentos que se transformó por la golpe de estado de partidarios y opositores.

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Los argumentos de los defensores de Golpe de Estado
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3. (SBU) Defensores de golpe de Estado del 28 de junio se han ofrecido algunos combinación de los siguientes argumentos, a menudo ambiguo, a afirman que es la legalidad:

- Zelaya había violado la ley (supuestos pero no probados);
- Zelaya renunció (un invento claro);
- Zelaya pretende ampliar su mandato
(Supuesto);

- ¿Había sido autorizado a proseguir con su 28 de junio
encuesta de opinión de la reforma constitucional, Zelaya habría disolvió el Congreso al día siguiente y convocó a una Asamblea Constituyente (supuesto);

- Zelaya tuvo que ser expulsado del país para evitar una baño de sangre;
- Congreso "por unanimidad" (o en algunas versiones por un 123-5 votación) depuesto Zelaya, (después de los hechos y bajo el manto del secreto), y
- Zelaya "automáticamente" dejó de ser presidente el momento propuso modificar la prohibición constitucional de reelección presidencial.

4. (C) En nuestra opinión, ninguno de los argumentos anteriores tiene validez sustantiva en virtud de la Constitución de Honduras. Algunos son directamente falsas. Otros son meras suposiciones o ex-post
racionalizaciones de un acto manifiestamente ilegal. En esencia:

- Los militares no tenían autoridad para remover a Zelaya de la país;
- El Congreso no tiene autoridad constitucional para eliminar un Presidente de Honduras;
- El Congreso y el Poder Judicial destituyó a Zelaya en la base de un precipitado, ad-hoc extralegales, proceso secreto, de 48 horas;
- La supuesta "renuncia" carta era una fabricación y ni siquiera fue la base para la acción del Congreso del 28 de junio; y

- Detención de Zelaya y el retiro forzoso del país violaba las garantías constitucionales múltiples, incluida la
prohibición de la expatriación, la presunción de inocencia y derecho al debido proceso.

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Juicio político bajo la Constitución de Honduras
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5. (U) De conformidad con la Constitución de Honduras en la actualidad por escrito, el Presidente sólo podrán ser removidos de la base de muerte, renuncia o incapacidad. Sólo el Supremo Corte puede determinar que un Presidente ha sido "Incapacitado" sobre la base de cometer un delito.

6. (U) No existe un procedimiento explícito en el juicio político 1982 Constitución de Honduras. Originalmente, el artículo 205-15 declaró que el Congreso tenía competencia para determinar si la "causa" existía en contra del Presidente, pero lo hizo no estipula en qué se funda o bajo qué procedimiento.

Artículo 319-2 señalar que el Tribunal Supremo "escuchar" los casos de oficiales o delitos comunes  ometidos por el alto nivel funcionarios, en una determinación de causa por el Congreso. Este implica un ejecutivo de vagos en dos fases proceso de juicio político participación de los otros dos poderes del Estado, aunque sin criterios y procedimientos específicos. Sin embargo, el artículo 205 se derogó en 2003, y la disposición correspondiente del artículo 319 (ahora 313) se modificó para que el estado sólo que la Corte Suprema escuchará "los procesos iniciados" en contra de altos funcionarios. Por lo tanto, parece que en el marco del Constitución en la actualidad por escrito, la eliminación de un presidente o un funcionario del gobierno es un asunto enteramente judicial.

7. (U) dictamen jurídico respetado confirma que la eliminación de un presidente es un asunto judicial. De acuerdo con un libro de 2006 por el respetado jurista Enrique Flores Valeriano - tarde padre del Ministro de Zelaya de la Presidencia, Enrique Flores Lanza - Artículo 112 de la Ley del Constitucional Justicia indica que, si algún funcionario del gobierno se encuentra estar en violación de la Constitución, esa persona debe
ser removido de su cargo inmediatamente con el último autoridad en materia de constitucionalidad que la Suprema Tribunal de Justicia.

8. (U) Muchos expertos jurídicos también han confirmado a nosotros que el proceso de Honduras para impugnar un Presidente o de otro tipo funcionarios de alto nivel es un procedimiento judicial. Ellos
afirmar que bajo la ley hondureña del proceso consiste en formal cargos criminales presentados por el Fiscal General en contra del acusado ante la Corte Suprema. El Supremo Tribunal puede aceptar o rechazar los cargos. Si el Tribunal de Justicia se trasladó a acusar, sería asignar un Tribunal Supremo magistrado, o un grupo de magistrados para investigar la la materia, y supervisar el proceso. El proceso judicial está abierto y
transparente y el acusado se le daría pleno derecho  de legítima defensa. Si es declarado culpable en el juicio político, los magistrados tienen la autoridad para remover al Presidente o funcionario de alto rango. Una vez que el Presidente se retira, entonces el sucesión constitucional seguiría. En este caso, si un Presidente es acusado legalmente, condenado y removido, su sucesor es el Vice Presidente o lo que es el llamado
Designar Presidencial. En la situación actual en Honduras, ya que el vicepresidente, Elvin Santos, renunció
pasado mes de diciembre con el fin de ser capaz de ejecutar como el Liberal.
El candidato presidencial del Partido, el sucesor del presidente Zelaya sería presidente del Congreso, Roberto Micheletti. Lamentablemente, el Presidente nunca fue juzgado, o declarado culpable, o si fue extraído legalmente de su cargo para permitir que un sucesión legal.

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El caso legal contra Zelaya
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9. oponentes (C) de Zelaya alegan que violó la Constitución por numerosos motivos, algunos de los cuales aparecen en la cara de ser válidos, otros no:
- Negarse a presentar un presupuesto al Congreso: La Constitución es inequívoco de que el Ejecutivo presentará un proyecto de presupuesto al Congreso el 15 de septiembre de cada año (Art. 367), que el Congreso aprobará el presupuesto (art. 366) y que no hay obligaciones o pagos pueden ser efectuados
excepto sobre la base de un presupuesto aprobado (art. 364);

- Negarse a financiar el Congreso: El artículo 212 establece que Hacienda repartirá trimestralmente los fondos necesarios para el funcionamiento del Congreso;

- La propuesta de un referéndum constitucional ilegal: El Constitución sólo podrá ser modificado mediante el voto de dos terceras partes de el Congreso en dos sesiones consecutivas (art. 373 y 375), una asamblea constituyente para reescribir la Constitución, como Zelaya promovió, por lo tanto inconstitucional, sin embargo, no está claro que la propuesta de una asamblea constituyente en se viola la Constitución, sólo que cualquier cambio derivadas de esa asamblea sería inválido;

- Desafiando la sentencia de un tribunal competente: Zelaya insistió en seguir adelante con su reforma constitucional las encuestas de opinión después de tanto un tribunal de primera instancia y un tribunal de apelaciones le ordenó la suspensión de esos esfuerzos; Sin embargo, mientras la clara intención de seguir adelante con la encuesta, que en realidad nunca lo hizo;

- Proponer a la reforma de los artículos irreformables: Desde Asamblea Constituyente propuesta de Zelaya habría ilimitada poderes para reescribir la Constitución, se violó el artículo 374, lo que hace que ciertos artículos inamovibles, una vez más, sin embargo, nunca Zelaya en realidad trató de cambiar el los llamados "tallada en piedra" artículos, se suponía sólo tenía la intención;

- Descartar el jefe de las fuerzas armadas: la Corte Suprema Sala Constitucional falló 25 de junio que Zelaya estaba en violación de la Constitución para despedir a Jefe de Defensa Vásquez Velásquez, la Constitución (art. 280) establece que el Presidente puede nombrar libremente o quitar el jefe de la las fuerzas armadas, pero el tribunal dictaminó que, como Zelaya despedido él por negarse a llevar a cabo una encuesta de la corte se había pronunciado ilegal, el despido era ilegal.

10. (C) A pesar de un caso bien podrían haber sido hechas contra Zelaya por varios de los anteriores supuestos constitucionales violaciónes, nunca hubo un público oficial, con un peso de las pruebas ni nada que se parezca al debido proceso.

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El artículo 239 Cannard
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11. (U) El artículo 239, que los partidarios del golpe comenzó citando después de los hechos para justificar la remoción de Zelaya (que está en ninguna parte mencionado en el voluminoso expediente judicial contra
Zelaya), establece que todo funcionario propone reformar el prohibición constitucional contra la reelección del presidente cesará inmediatamente a llevar a cabo sus funciones y no tener derecho a ocupar cargos públicos por 10 años. los defensores de Golpe de Estado han afirmado que tanto Zelaya automáticamente dejó de ser presidente cuando propuso un asamblea constituyente para reescribir la Constitución.

12. análisis (C) Post indica el artículo 239, el argumento está viciado por múltiples motivos:

- Aunque se suponía en general que la razón de Zelaya para tratando de convocar a una asamblea constituyente fue modificar la constitución para permitir la reelección, no tenemos conocimiento que en realidad nunca lo dijo públicamente;

- El artículo 239 no establece que se determina si se ha violado o cómo, pero es razonable suponer que no anula otras garantías del debido proceso y la presunción de inocencia;

- El artículo 94 establece que no se impondrá sanción sin que el acusado de haber sido oído y vencido en un
tribunal competente;

- Muchos otros funcionarios hondureños, incluyendo a los presidentes, que se remonta al primer gobierno electo en el 1982 Constitución, han propuesto que la presidencia reelección, y nunca se considerará que se ha automáticamente removidos de sus cargos como resultado.

13. (C) Se garantiza además mencionar que el propio Micheletti debe ser forzado a dimitir después de la lógica de los 239 argumento, ya que como Presidente del Congreso que él consideraba la legislación para tener una cuarta urna ("Cuarta Urna") en las elecciones de noviembre para solicitar la aprobación de los votantes para un asamblea constituyente para reescribir la constitución. Cualquier miembro del Congreso que debatió la propuesta también debería separado de oficio, y el Partido Nacional presidenciales
candidato Pepe Lobo, que hizo suya la idea, debe ser inhabilitados para ejercer cargos públicos por 10 años.

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Retiro forzoso por militares fue claramente ilegal
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14. (C) Independientemente de los méritos de Zelaya presunta violaciónes constitucional, se desprende incluso un somero la lectura que su expulsión por la vía militar era ilegal, y incluso los más celosos defensores de golpe de Estado no han podido formular argumentos convincentes para salvar el abismo intelectual
entre "Zelaya violó la ley" para "por lo tanto, él estaba lleno a Costa Rica por los militares sin juicio. "

- Aunque los partidarios del golpe alegan la Corte emitió una orden de detención de Zelaya por desobedecer su orden de desistir de la encuesta de opinión, la orden, hizo público días más tarde, era para él de ser arrestados y llevados ante el autoridad competente, no se elimina del condado;

- Incluso si el tribunal había ordenado a Zelaya a ser removido de el país, por este orden habría sido inconstitucional; El artículo 81 establece que todos los hondureños tienen derecho a permanecer en el territorio nacional, con sujeción a ciertas estrechas excepción establecida en el artículo 187, que puede ser invocada sólo por el Presidente de la República con el acuerdo de el Consejo de Ministros, el artículo 102 establece que no Hondureño podrá ser expatriado;

- Las fuerzas armadas no tienen / no competencia para ejecutar órdenes judiciales, originalmente, el artículo 272, dijo la armada fuerzas tenían la responsabilidad de "mantener la paz, el público orden y el 'dominio' de la Constitución ", pero que idioma fue suprimido en 1998, en virtud del texto actual, sólo la policía está autorizada a mantener la ley y ejecutar órdenes judiciales (art. 293);

- Cuentas de secuestro de Zelaya por los militares indican nunca fue legalmente "servido" con una orden, los soldados se abrieron paso a tiros en las cerraduras y esencialmente secuestraron al Presidente.

15. (U), asesor de clasificación de las Fuerzas Armadas legales, Col. Herberth Bayardo Inestroza, reconoció en una entrevista publicado en la prensa hondureña que el 05 de julio de Honduras. Las fuerzas armadas habían violado la ley en la eliminación de Zelaya de la país. Ese mismo día se informó de que el público Ministerio estaba investigando las acciones de las Fuerzas Armadas en la detención y deportación de Zelaya 28 de junio y que el Supremo Tribunal de Justicia había pedido a las Fuerzas Armadas para explicar el circunstancias que motivaron su exilio forzoso.

16. (C) Como se informó reftel, el asesor jurídico de la Corte Suprema de Poloff dijo que al menos algunos jueces de la Corte considere la detención de Zelaya y la deportación por el militares que han sido ilegales.

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Congreso no tenía autoridad para remover a Zelaya
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17. (C) Como se explicó anteriormente, la Constitución modificada en 2003 al parecer da autoridad única para la eliminación de un presidente del poder judicial. La acción del Congreso de 28 de junio se ha informado en algunos medios de comunicación como la aceptación de renuncia de Zelaya, sobre la base de una carta de renuncia falsa de fecha 25 de junio que surgió después del golpe. Sin embargo, el 28 de junio la resolución del Congreso no hace mención de la carta, ni afirmar que el Congreso fue aceptar renuncia de Zelaya. Se dice que el Congreso "desaprueba" de la conducta de Zelaya, por lo que "separa" lo de la
ejercicio de la Presidencia - una autoridad constitucional del Congreso no tiene. Por otra parte, una fuente en el Congreso liderazgo nos dijo que el quórum no estaba presente cuando el resolución fue aprobada, lo que hace es válido. No había votación registrada, ni una solicitud de la "síes" y "noes".

18. (C) En suma, por una sucesión constitucional de Zelaya a Micheletti que se produzca se requiere uno de los varios condiciones:

-renuncia de Zelaya, su muerte, o médico permanente

-incapacidad (según lo determinado por las autoridades judiciales y médicos autoridades), o como se indicó anteriormente, su formal penal condena y destitución del cargo. En ausencia de cualquiera de ya que estas condiciones y el Congreso carecía de la legal autoridad para remover a Zelaya, las acciones del 28 de junio sólo se puede ser considerado como un golpe de Estado por el poder legislativo, con el apoyo de la rama judicial y los militares, contra el Poder Ejecutivo. Cabe mencionar que, mientras que el la resolución adoptada en junio de 28 se refiere sólo a Zelaya, su efecto era eliminar el poder ejecutivo completo. Ambos de estos acciones superó claramente la autoridad del Congreso.

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Comentar
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19. (C) El análisis de la Constitución arroja luz sobre los acontecimientos del 28 de junio. El hondureño
establecimiento se enfrentó a un dilema: casi unanimidad entre los las instituciones del Estado y la clase política que Zelaya había abusado de sus poderes en violación de la Constitución, pero con cierta ambigüedad qué hacer al respecto.

Ante esta falta de claridad, los militares y / o quien ordenó el golpe de Estado volvió a caer en lo que ellos sabían - la presidentes de Honduras manera se retiraron en el pasado: una falsa renuncia carta y un billete de ida a un país vecino país. No importa lo que los méritos del caso contra Zelaya, su expulsión por los militares fue claramente ilegales, y de Micheletti ascenso como "presidente interino" era totalmente ilegítimo.

20. (C) Sin embargo, la misma incertidumbre Constitucional que presentó la clase política a este dilema puede proporcionar las semillas para una solución. El golpe más ardiente los defensores legales no han podido hacer que el intelectual salto de sus argumentos sobre los presuntos crímenes de Zelaya cómo esas denuncias justificadas lo arrastraba fuera de su cama en la noche y en avión a Costa Rica. Que el Procuraduría General de Justicia y del Tribunal Supremo ahora informes tela de juicio la legalidad de ese paso final es fomentar y puede proporcionar una cara de ahorro de "fuera" para los dos lados opuestos en la disputa actual. Comentario Final.

LLORENS

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