Por: Arturo Rendón Pineda
Fui uno de los Constituyentes firmantes de la presente Constitución que a través de 37 años de haberse redactado, ha venido sufriendo enorme cantidad de graves violaciones. Enmiendas, correcciones y hasta agregados delictuosos como el que fue usado para “legalizar la prohibida reelección”. Razón tenía un diputado carista al asegurar que “la Constitución era pura babosada”, y mayor justificación le confirió otro diputado Liberal al decir “que la Constitución habría que violarla cuantas veces fuera necesario”.
Un documento parchado como camisa de pobre, vilipendiado y hasta roto por algunos de sus mismos autores antes y después del golpe de Estado no merece tanto insulto. Todavía hay quienes creen que fue remendada mediante el “Pacto de Cartagena” después del último golpe del 29/6/2009. La Verdad es que el llamado “pacto social” luego de destartalarlo, no se ha vuelto a recomponer, pues el co- gobierno del binomio bipartidista en lugar de restaurarlo, lo están masacrando en forma tan inmisericorde.
Aun y cuando La Constitución de la República califica la reelección como un grave delito, sus co-partidarios afirman que el Presidente Hernández merece un periodo más, dado a que los (muy escasos) logros del gobierno lo meritan. Al prohibir en forma contundente “el continuismo” la Constitución advierte: Articulo 3.- “Nadie debe obediencia a UN GOBIERNO USURPADOR ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por fuerza de las armas o usando “medios o procedimientos” que quebranten o desconozcan lo que esta CONSTITUCION y LAS LEYES ESTABLECEN.- Los actos verificados por tales autoridades “son nulos” .y concluye: “El pueblo tiene derecho a “Recurrir a la Insurrección en defensa del Orden Constitucional.”
Del Principio de La insurrección en los orígenes del derecho de resistencia; es precisamente lo que nos interesa comentar.- “Cuando el gobierno viola los derechos de la ciudadanía, la insurrección es para el pueblo y para cada uno de los habitantes del país, el más sagrado de sus derechos y el más indispensable de sus deberes”.
La insurrección como teoría constitucionalista es vista como el derecho de resistencia popular como el derecho a la protesta en que ni la ciudadanía, NI siquiera el Presidente de la Republica ni nadie al tenor de un gobierno que se precie de ser democrático, pueden reemplazarla o resistir, cuando El principio democrático se Justifica al constituir su esencia, motor que emana del pueblo que a su vez le confiere la categoría de una autoridad legitimada de soberanía.
A través de sus votos el pueblo transfiere su poder indelegable a una o varias personas. Nuestro sistema de gobierno surgido de la voluntad popular, es un régimen democrático mediante un pacto con los gobernados que sólo cede “parte” o “algunos de sus derechos” a sus empleados,—o sirvientes—, que no son “sus amos”—como muchos se creen,— sino “sus mandatarios”. Entre los derechos que los pueblos no pueden ni deben ceder se reservaba para si el derecho sagrado de la insurrección. Sin embargo, cuando hay una respuesta negativa conservadora o fascista, se olvida de manera irresponsable que la Constitución establece que el principio de insuresurreccion es inviolable.
Un gobernante que olvide haber contraído un pacto sagrado con la comunidad, estará atentando contra la soberanía que reside en el pueblo y es necesario hacerlo respetar. Desde que somos un país independiente el sistema de gobierno que hemos adoptado, es popular y representativo, el pueblo se gobierna á si mismo por medio de sus delegados que “ejercen el poder a su nombre y por su elección”.
Esta forma convenida mediante la suscripción del “pacto social”, Un pacto recíproco donde se expresan los derechos y obligaciones de ambas partes deberá ser de carácter permanente e inviolable para no caer en el delito que la misma Constitución describe como “Traición a la patria”. Un contrato en el que el pueblo, antes y después de haberse suscrito es el único soberano. está establecido bajo previos juramentos inviolables, como son el de cumplir la Constitución y las leyes que emanen de ella. Mismos que a la hora de asumir sus cargos con la mano sobre la biblia “los mandatarios” juraron respetar. Otro requerimiento constitucional obligatorio es el de obedecer y sostener los poderes constituidos por la voluntad popular.
Es necesario establecer que un pueblo desconoce al Presidente de la República cuando percibe en sus intenciones una conducta arrogante y dictatorial para mantenerse en el poder, o por transgredir la legalidad constitucional. Un gobierno con vocación autoritaria puede ser declarado tirano por el pueblo, es entonces cuando apelando al derecho de INSURRECCION se desconoce su autoridad rompiendo el pacto contraído. Se hace entonces procedente una Asamblea Nacional Constituyente para redactar un nuevo texto constitucional—cuando las circunstancias lo permitan—. En Honduras, sabedores de que la Constitución prohíbe de manera terminante la reelección–alterna o sucesiva—el pueblo en su calidad de “soberano”, condena los abusivos propósitos reeleccionistas del actual Presidente y se acoge al texto Constitucional que reza: “El pueblo tiene derecho a recurrir “a la Insurrección” en defensa del Orden Constitucional.”
En acatamiento a los dictados de mi conciencia ciudadana, a sabiendas de la amenaza que pende sobre nuestra cabeza con la recién cocinada ley contra la Libertad de expresión, nos atrevimos a expresar las anteriores reflexiones como una bien intencionada aportación para quienes se atrevan a leerlas…. Hace muchos años, al iniciar la presentación de nuestro noticiero radial que empíricamente dirigíamos—RADIO SUCESOS—usábamos este slogan: “Por el imperio de la verdad en el periodismo y en defensa de los nobles intereses del pueblo y de la Patria, nuestro indeclinable compromiso de decir siempre la verdad hasta la muerte, confiando en que nuestro misericordioso Dios velara por mi ”. Amen.
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