Por Óscar Lanza Rosales
olanza15@hotmail.com
El amigo y abogado Melvin López Herrera me ha enviado un ensayo analítico titulado: ¿Por qué el Presidente Juan Orlando Hernández no puede ser reelegido presidente de la República de Honduras?
Por considerarlo de interés para todos los hondureños y, para que tomen conciencia que con la candidatura reeleccionista del Presidente Hernández estamos violando nuestra Constitución y otras leyes de la República, voy a reproducir lo más importante de este análisis, y además reproducir las declaraciones del abogado Amado H. Núñez, sobre el mismo tema, que en la semana anterior fue condecorado por sus grandes méritos como servidor público, profesional y ciudadano, por el Congreso Nacional.
Según el abogado López, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha desafiado la Carta Magna con sus inconstitucionales decisiones al inscribir ilegalmente la precandidatura de JOH, la cual tiene tres inconvenientes legales:
1) Por un lado invocó una ilegal sentencia de la Sala Constitucional que, aunque no lo fuera, no abarca al Presidente JOH en su aplicación; por referirse exclusivamente al “ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Ejecutivo” (Artículo 239), es decir a “expresidentes”; y también por declarar la inaplicabilidad del Artículo 374 que no permite reformas a artículos pétreos que prohíben la reelección. La sentencia a lo que ilegalmente conduce respecto a este Artículo 374 es estrictamente a posibilitar la reforma de aquellos artículos pétreos, y no directamente a reelegir presidentes. Esos pétreos nunca fueron reformados porque en el Congreso Nacional, los nacionalistas se opusieron a hacer la consulta al pueblo por el debido procedimiento, en aplicación al Artículo 5 constitucional.
2) Por otro lado, el TSE violentó el Artículo 4 constitucional, segundo párrafo, que obliga a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, que no es otra cosa que el 27 de enero de 2018 otro ciudadano, distinto de JOH, debe ser investido como Presidente constitucional de la República. Este artículo continúa vigente.
3) Ahora el Presidente JOH, el Partido Nacional y el TSE se enfrentan y están por desafiar al Artículo constitucional 240 numeral 3, que establece inobjetablemente que “no pueden ser elegidos presidentes:… 3) Los jefes superiores de las Fuerzas Armadas, cuerpos de Policía o de seguridad de Estado”. A partir de esta prohibición, la persona Juan Orlando Hernández, como Presidente de la República, aparece identificada como jefe superior en varios artículos del texto constitucional (artículos 273, 277 y 278), de la Ley Constitutiva de las FF AA (artículos 19, 20, 23, 30 y 45), de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras (artículos 1, 40, 43 y 45) y de la Ley Especial del Consejo de Defensa y Seguridad (artículos 1 y 2); por lo que indudablemente es abarcado por esta prohibición constitucional. En la Constitución se señala que las FF AA están constituidas por el “alto mando” y coloca al Presidente de la República en la cabeza superior, la forma en que va a ejercer el mando y la autoridad en que está investido para que sus órdenes sean acatadas y ejecutadas. En los medios se está pretendiendo hacer creer que JOH está compitiendo en este proceso electoral como ciudadano civil y no como uniformado (que nunca lo ha sido). Juan Orlando Hernández Alvarado no puede desconocerse a sí mismo ni “desdoblarse” de su doble condición actual de Presidente y a la vez jefe superior de esos órganos del Estado. Y el Artículo 240 numeral 3 no habla de “uniformados”. De la revisión del texto constitucional en su Artículo 240 numeral 3 y las leyes mencionadas, no nos cabe duda a los hondureños y a la comunidad internacional que JOH es el jefe superior de los tres órganos del Estado que señala este Artículo, y por lo tanto tiene impedimento constitucional para ser reelegido presidente de la República.
Y el abogado Amado H. Núñez, ha sido contundente en estos días, al declarar en Día 7 de este Diario, que la reelección de JOH “es completamente ilegal porque un juez no tiene capacidad de cambiar la Constitución. Puede interpretar la Constitución y aplicarla a un caso concreto sobre una ley secundaria, pero esa ley debe estar de acuerdo a la Constitución. Se puede declarar inconstitucional al decreto, pero no a la Constitución misma, porque ningún funcionario está por encima de la Constitución”. Y confirma que solo una Asamblea Nacional Constituyente puede reformar o cambiar los artículos pétreos.
Por todo lo anterior, la candidatura del Presidente JOH es ilegal y no puede ser reelegido presidente. ¡Más claro no canta un gallo! Amigos lectores.
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