Los mal llamados "Padres de la Patria" en Honduras, que representan a los pueblos y supuestamente legislan a favor de ellos y de la naciòn en la amplitud de su contexto; que respetan a cabalidad la Constituciòn de la Repùblica; quienes nunca la han violado. Veamos ahora que es lo que ha pasado en los ultimos años del gobierno nacionalista (y ha pasado en los anteriores)
ARTICULO 52-....................................
No podrán ser elegidos Magistrados del Tribunal Supremo Electoral:
1.-------------------
2. Los que estén nominados para ocupar u ostenten cargos de elección popular;
3.------------------
¿Y quienes forman parte del Tribunal Electoral en este momento?
1. Enrique Ortez Sequeira.- Regidor de la Municipalidad Capitalina ¿o no es cargo de elecciòn pòpular?
2. Matamoros Batson, diputado al Congreso Nacional ¿o no es cargo de elecciòn popular?
Nuestra Constituciòn esta "chulunca" o sea que le falta la cola pues, aunque tenga cabeza (Preambulo) le hace falta la inclusiòn de las tierras del sur que aumentan su volumen territorial ¿ o serà que ya son propiedad de extranjeros?
ARTICULO 203.- Los diputados en ejercicio no podrán desempeñar cargos públicos remunerados durante el tiempo por el cual han sido elegidos......
¿ Cuantos de estos diputados son ministros del gobierno nacionalista? Aunque en el segundo parrafo de este mismo artìculo, los legisladores se dieron con la piedra en los dientes, al aceptar cargos ministeriales en el Poder Ejecutivo ¿ y acaso el pueblo los eligiò para que fueran ministros?
ARTICULO 253.- Es incompatible con la función de Secretario de Estado, el ejercicio de otro cargo público...
¿Y entonces como es la cosa?
mejor disfrutemos de esta caricatura:
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