ASI QUIERO MI NUEVA CARTA MAGNA
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES
ARTICULO 68.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Nadie debe ser sometido a torturas naturales o sicologicas con el fin de sembrar panico, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
ARTICULO 72.- Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones aun en casos extremos de estados de emergencia constitucional. La Autoridad competente velara porque se respete este derecho.
ARTICULO 73.- Los talleres de impresión, las estaciones radioeléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos de conformidad con la Ley y debidamente justificados.
Ninguna empresa de difusión del pensamiento podrá recibir subvenciones de gobiernos o partidos políticos extranjeros. La Ley establecerá la sanción que corresponda por la violación de este precepto.
La dirección de los periódicos impresos, radiales o televisados, y la orientación intelectual, política y administrativa de los mismos, será ejercida exclusivamente por hondureños por nacimiento, debidamente comprobado.
En Honduras, ningun medio de comunicacion se considera privilegiado; nadie es dueño de la verdad y por consiguiente todos deberan estar sujetos a la libre empresa.
ARTICULO 75.- La Ley que regule la emisión del pensamiento y sus autoridades, podrá establecer censura previa, para proteger los valores éticos y culturales de la sociedad, así como los derechos de las personas, especialmente de la infancia, de la adolescencia y de la juventud. Se prohibe la transmision de programas de violencia, pornograficos y aquellos tendientes a alterar el nivel sicologico de la familia; la propaganda comercial de bebidas alcohólicas y consumo de tabaco será regulada por la Ley.
ARTICULO 77.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público. Los ministros de las diversas religiones sean catolicas o protestantes, no podrán:
1) Ejercer cargos públicos
2) Hacer en ninguna forma propaganda política, invocando motivos de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo.
3) Tener injerencia en asuntos propios de la vida politica y secular del pueblo o del Gobierno.
ARTICULO 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión de cualquier gremio siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, y que no se infrinja en numeral 2) anterior tratandose de ministros de la Iglesia.
ARTICULO 80.- Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal, sin contravenir las prohibiciones de los articulos anteriores.
ARTICULO 102.- Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero, de igual forma no podra ser expulsado de su propio pais por cuestiones de orden politico o judicial. A este efecto se tendra a la reglamentacion respectiva.
CAPITULO VIII
DE LA EDUCACION Y CULTURA
ARTICULO 152.- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrán de darle a sus hijos sea privada o publica. ARTICULO 161.- El Estado contribuirá al sostenimiento, desarrollo y engrandecimiento de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, con una asignación privativa anual no menor del 3% por ciento del Presupuesto de Ingresos netos de la República, excluidos los préstamos y donaciones.
La Universidad Nacional Autónoma está exonerada de toda clase de impuestos y contribuciones.
ARTICULO 164.- Los docentes en servicio en las escuelas primarias, estarán exentos de toda clase de impuestos sobre los sueldos que devengan y sobre las cantidades que ulteriormente perciban en conceptos de jubilación, no asi del impuesto sobre ventas y otros arancelarios.
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